CFDI DE TRASLADO

El CFDI de Traslado es un documento que sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto. Los contribuyentes transportistas, deberán emitir un CFDI de Traslado que ampare la prestación de este tipo de servicio.

El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, establece las obligaciones para los contribuyentes en materia de expedición de comprobantes, estipula en su último párrafo que el SAT a través de las reglas de Miscelánea Fiscal podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Por lo tanto, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) público lo siguiente:
2 . 7.1 . 9 . Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.”

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